“El incumplimiento de la Ley de Radiodifusión y Contenido Televisivo en la Televisión Mexicana”

Por: Andrea Domínguez

¿Qué significa consumir? Si bien la Real Academia Española define la palabra como el acto de “utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos”, considero que esta noción general del consumo se queda en un concepto muy vago, ya que el consumo abarca mucho más que esta ordinaria concepción.

La palabra se ha vuelto parte de nuestra propia definición: nos hemos convertido, poco a poco, en una sociedad de consumo. Formamos parte de una sociedad en la cual existe un consumo masivo de bienes y servicios como consecuencia de una sobreproducción masiva, en la cual la oferta puede incluso llegar a superar la demanda. 

En la mayoría de las ocasiones se ha estudiado al consumo desde el punto de vista mercantil; sin embargo, existe también un consumismo cultural, el cual incluye, sin duda alguna, a los medios de comunicación. Los medios de comunicación más utilizados en México son el Internet, la televisión, el radio y la prensa escrita; y a pesar de que el internet cada vez es más fácil de adquirir y mucho menos costoso, la televisión sigue siendo el medio audiovisual más visto y utilizado por los mexicanos.

 Según una encuesta realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (2017), el 96% de los mexicanos tiene acceso a la televisión abierta. Asimismo, el 91.5 % de los hogares prenden la televisión diariamente y la dejan encendida durante un promedio de 8 horas y 23 minutos. Además, los niños en México pasan al año 53.9 % más tiempo frente al televisor, que en las escuelas(IFT, 2017). No cabe duda de que la televisión forma parte de la cultura y la formación mexicana pero, ¿sabemos qué es lo que estamos consumiendo? ¿Sabemos qué es lo que nuestros hijos están aprendiendo? Y, ¿la programación de la televisión abierta cumple con los criterios legales?

Me gustaría analizar 2 artículos en particular de la Ley de Radio y Televisión: el Artículo 10 y el Artículo 59-TER. El Artículo 10 establece que “las transmisiones de radio y televisión deben de mantenerse dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no atacar los derechos de tercero, ni provocar la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos”, mientras que el Artículo 59-TER establece que “la Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá propiciar el desarrollo armónico de la niñez; estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana; procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional; promover el interés científico, artístico y social de los niños y proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia”. 

Ahora bien, tomando en cuenta los artículos previamente mencionados, la programación de la televisión abierta mexicana– a mi parecer — no cumple con todos los lineamientos y criterios legales. Para ejemplificar, analizaremos el programa infantil de televisión abierta más visto por los niños mexicanos: Bob Esponja, y uno de los programas de “espectáculos” más vistos en todo México: Ventaneando.

La última Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales del Instituto Federal de Telecomunicaciones reveló que el programa Bob Esponja es el contenido favorito los niños mexicanos con acceso a televisión abierta, con un 33 % de preferencia. Existe un horario infantil de protección reforzada: por la mañana de lunes a viernes de 8:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas, en los cuales, según el Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia, se debe de emitir la programación infantil. A pesar de esto, la serie televisiva de Bob Esponja es emitida en el Canal 5 de lunes a viernes entre las 2 y las 5 de la tarde; es decir, fuera del horario de programación reforzada infantil.  

Asimismo, Bob Esponja toca temas como avaricia, codicia e intolerancia desde el mismo comportamiento de sus personajes principales, y también, incluye bromas de doble sentido que no son apropiadas para niños menores de 12 años. Pese a que la programación infantil–según la Ley de Radio y Televisión–debe de estimular la creatividad y coadyuvar en el proceso formativo, un estudio publicado en Pediatrics acerca los efectos de los dibujos animados de ritmo rápido (entre ellos Bob Esponja) informó que los niños que acababan de ver la caricatura obtuvieron peores resultados en las pruebas de atención y resolución de problemas que los niños que vieron programa educativo de menor ritmo o que no habían visto ningún tipo de caricatura. El estudio destacó que, los niños que vieron Bob Esponja, operaban a la mitad de su capacidad en comparación con otros niños.

Me gustaría ejemplificar el incumplimiento del Artículo 10, que gira en torno al derecho a la privacidad, con el programa Ventaneando. Ventaneando es un programa de “investigación periodística” sobre el mundo del espectáculo, que lleva al aire poco más de 24 años. Y a pesar de que el programa pretende “informar al público de las últimas noticias del mundo del espectáculo”, Ventaneando se ha convertido en nada más y nada menos que una plataforma de chismes y escándalos que atentan en contra de la privacidad y la dignidad de las celebridades. Ventaneando se ha convertido en un programa en donde sus presentadores, durante dos horas, comentan acerca de la vida privada de las celebridades y personalidades de México; y en ocasiones, sin su consentimiento. Los presentadores comentan, critican, cuestionan y opinan sobre la vida privada de las celebridades, a veces llegando a denigrar y dañar la imagen, reputación y dignidad de las personas. 

Indudablemente, la televisión mexicana es el medio de comunicación masivo que más consumen los mexicanos y, sin embargo, no estamos conscientes de lo que estamos consumiendo. En lugar de nutrirnos con conocimiento relevante, constante aprendizaje e información relevante, la televisión mexicana derrocha ignorancia e información intrascendente y trivial; sin mencionar que, la mayoría de los programas más “populares”, no cumplen con los lineamientos de la Ley de Radio y Televisión. 

Bibliografía

  1. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Cámara de Diputados. México. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Enero del 2020. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_240120.pdf. Fecha de Consulta: 03 de mayo del 2020.
  2. S/A. (2017). Niños mexicanos pasan 54% más horas viendo tele que en la escuela. El Financiero. Recuperado de https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/ninos-mexicanos-destinan-54-mas-horas-a-ver-tele-que-a-la-escuela.html
  3. Riquelme, R. (2017). 6 gráficos sobre el consumo audiovisual en México. El Economista. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/empresas/6-graficos-sobre-el-consumo-audiovisual-en-Mexico-20170726-0088.html 
  4. Walewska. Horario infantil en la televisión ¿Qué supone? Mamis y Bebés. Recuperado de: https://www.mamisybebes.com/2016/08/horario-infantil/ 
“El incumplimiento de la Ley de Radiodifusión y Contenido Televisivo en la Televisión Mexicana”

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