Reglamento General de Centro de Medios.
Escuela de Comunicación.
Reglamento de los Laboratorios de Centro de Medios de la Escuela de Comunicación y Dirección de Empresas de Entretenimiento de la Universidad Anáhuac Querétaro
Reglamento General .
Índice
Introducción
Artículo 1. De los usuarios.
Artículo 1.1
Artículo 1.2
Artículo 1.3
Artículo 2. Del apartado de laboratorios, solicitud y préstamo de equipo.
Artículo 2.1
Artículo 3. De los servicios.
Artículo 3.1
Artículo 4. Del horario de servicio y cancelación en el uso de los laboratorios.
Artículo 4.1
Artículo 4.2
Artículo 5. De las obligaciones de los alumnos y docentes para usar y transmitir dentro de los laboratorios.
Artículo 5.1
Artículo 5.2
Artículo 5.3
Artículo 5.4
Artículo 5.5
Artículo 5.6
Artículo 5.7
Artículo 5.8
Artículo 6. Del uso de equipo y laboratorios por parte de los egresados.
Artículo 6.1
Artículo 6.2
Artículo 6.3
Artículo 7. De las Sanciones.
Artículo 7.1
Introducción
Este reglamento tiene la finalidad de establecer los criterios de operación y
de procedimientos para las instalaciones de los laboratorios de Aula Radio, Radio Anáhuac, Aula de Postproducción, Estudio de Producción Musical, Foro de Televisión y Fotografía e Islas de Edición, así como del equipo que se encuentra en el almacén del Centro de Medios de la Escuela de Comunicación y Dirección de Empresas de Entretenimiento de la Universidad Anáhuac Querétaro.
Su objetivo es normar su uso y funcionamiento para un mejor aprovechamiento y conservación de sus recursos e instalaciones.
Todos los usuarios y encargados de los laboratorios deberán comprometerse a seguir este reglamento y que el mismo sea respetado.
Artículo 1. De los usuarios.
Artículo 1.1 Son usuarios de los laboratorios de Aula Radio, Radio Anáhuac, Aula de Postproducción, Estudio de Producción Musical, Foro de Televisión y Fotografía e Islas de Edición, así como del equipo que se encuentra en el almacén del Centro de Medios de la Escuela de Comunicación y Dirección de Empresas de Entretenimiento de la Universidad Anáhuac Querétaro:
Alumnos que estén cursando de manera regular sus materias en la Escuela de Comunicación y Dirección de Empresas de Entretenimiento de esta Universidad, así como los docentes que den clases en la misma, y los egresados de esta institución educativa.
Artículo 1.2 Todo usuario tendrá derecho a hacer uso de los equipos de audio y
video que se encuentran en estos laboratorios.
Artículo 1.3 Los usuarios utilizarán los equipos y laboratorios exclusivamente para actividades académicas o de práctica, no se permitirá su uso para lucrar o sacar beneficios económicos de cobro o renta monetaria con los mismos.
Artículo 2. Del apartado de laboratorios, solicitud y préstamo de equipo.
Artículo 2.1 Para hacer válido el uso de los laboratorios, así como del equipo, deberán cubrir los siguientes requisitos:
- a) Apartar el espacio de los laboratorios y llenar el Formato de Solicitud de Equipo con el encargado de los laboratorios en turno.
- b) Debe de explicarse con claridad los horarios de uso de cada laboratorio, así como qué equipo se utilizará, horario de entrada y salida, el nombre del profesor a cargo,
así como las actividades y la materia para la que se solicita el equipo.
- c) Quien solicita el equipo deberá acreditarse como docente, estudiante o egresado de la Universidad Anáhuac Querétaro con su credencial y número de ID.
- d) Los equipos que se encuentran instalados en el interior de laboratorios de Aula Radio, Radio Anáhuac, Aula de Postproducción, Estudio de Producción Musical, Foro de Televisión y Fotografía e Islas de Edición no podrán salir de estos espacios.
- e) Los únicos equipos que podrán salir de las instalaciones de la Universidad Anáhuac Querétaro son el equipo de fotografía y video, así como luces y equipo complementario para grabaciones de este tipo, los cuales se encuentran en el almacén del Centro de Medios, previa autorización del encargado de los laboratorios en turno.
- f) En el caso del ground support y equipos de luces y audio que se encuentran en el almacén del Centro de Medios, los mismos podrán salir de la Universidad Anáhuac Querétaro previa autorización de la Coordinación de la Licenciatura en Dirección de Empresas de Entretenimiento.
- g) El equipo prestado a los alumnos o docentes que no lo estén ocupando en los laboratorios tendrán 3 (tres) días hábiles para utilizarlo. Al término de ese periodo, deberá regresarse al encargado de los laboratorios en turno, quien verificará su correcto funcionamiento.
- H) En el caso del préstamo de las cámaras BlackMagic CP4K, BlackMagic Broadcast, Canon XF605, estarán condicionadas a que los alumnos tomen el curso correspondiente: Propedéutico (impartido por Centro de Medios), la materia de Laboratorio de realización cinematográfica impartida en quinto semestre. En caso de que no hayan acreditado el curso o la materia, no podrán solicitar las mismas.
- I) En el caso del préstamo de las cámaras Sony FX6, estarán condicionadas a uso exclusivo de los alumnos de la materia de producción cinematográfica (octavo semestre) de la Escuela de Comunicación.
Artículo 3. De los servicios.
Artículo 3.1 Los servicios de laboratorios de radio, televisión y set de fotografía que
se proporcionan son:
- a) Uso de los laboratorios de Aula Radio, Radio Anáhuac, Aula de Postproducción, Estudio de Producción Musical, Foro de Televisión y Fotografía e Islas de Edición para fines didácticos.
- b) Generación de programas y cápsulas de radio, televisión, spots y podcast.
- c) Realización de fotografías de estudio y de producto.
- d) Generación de cualquier tipo de medio audiovisual, digital y multimedia.
Artículo 4. Del horario de servicio y cancelación en el uso de los laboratorios.
Artículo 4.1 El horario de servicio de los laboratorios es el siguiente: de lunes a viernes de 7:00 a 22:00 horas.
Artículo 4.2. En caso de que un alumno o docente tenga apartado alguno de los laboratorios, y no se presente en los primeros 15 minutos de su horario sin justificación alguna por este retraso, se considerará su tiempo como cancelado y se procederá a entregar ese espacio a alguien más.
Artículo 5. De las obligaciones de los alumnos y docentes para usar y transmitir dentro de los laboratorios.
Artículo 5.1 Los docentes que impartan clase en los laboratorios quedan como responsables tanto del mobiliario como del equipo, así como del comportamiento de
los usuarios y del cumplimiento de este reglamento por parte de los alumnos cuando se encuentren utilizando ese espacio.
Artículo 5.2 El docente deberá verificar el equipo antes y después de su clase, mientras que el alumno hará lo mismo cuando ocupe esos espacios para sus labores. En caso de encontrar alguna situación anómala, deberán reportarla de inmediato al personal encargado de los laboratorios.
Artículo 5.3 Queda estrictamente prohibido introducir y consumir en los laboratorios alimentos ni bebidas de ningún tipo, salvo que se vaya a realizar fotografía de producto o los mismos sean para una grabación de video. En este caso deberá de informarse al responsable de los laboratorios en turno para ver si procede su ingreso.
Artículo 5.4 No se podrá fumar o vapear en los laboratorios.
Artículo 5.5 Queda prohibido utilizar velas, incienso o cualquier tipo de fuego o pirotecnia que pueda poner en peligro la seguridad del lugar y la integridad de alumnos o docentes, y que además puedan activar los sensores de humo de la alarma para incendios.
Artículo 5.6 En las Cabina de Edición situadas junto al Aula Radio únicamente se permitirá un máximo de tres personas por cada una. En caso de que esté trabajando en la misma un equipo de más integrantes, el resto de los alumnos deberán esperar su turno para ingresar en el pasillo. Si en una cabina hay más de tres alumnos, se procederá a cancelar de inmediato su tiempo de trabajo.
Artículo 5.7 En el caso de los cicloramas móviles en el Foro de Televisión y Fotografía, y si se desenrollan hasta el suelo, para no pisarlos directamente se deberán colocar obligatoriamente los acrílicos que se encuentran en ese lugar para tal fin. En caso de que los cicloramas tengan pisadas o se rompan, al alumno responsable del apartado del foro en ese momento deberá repararlo o reponerlo, con los costos que se generen siendo cubiertos por el alumno, y no se le prestarán equipo ni instalaciones durante dos meses en periodo semestral -no cuentan vacaciones-.
Artículo 5.8 En cuanto a los cicloramas fijos en el Foro de Televisión y Fotografía, para cualquier rotura o perforación de los mismos también se aplicarán las sanciones y arreglo especificado en el Artículo 5.7.
Artículo 6. Del uso de equipo y laboratorios por parte de los egresados.
Artículo 6.1 Los egresados de la Escuela de Comunicación y Dirección de Empresas de Entretenimiento de esta Universidad podrán utilizar los laboratorios y el equipo previa autorización de los directores y coordinadores de estos programas, siempre y cuando estén libres de su uso por parte de los alumnos o docentes, quienes tienen prioridad para ocuparlos.
Artículo 6.2 Los egresados sólo podrán utilizar el equipo dentro de los laboratorios, por lo que bajo ningún motivo podrán llevárselo fuera de las instalaciones de la Universidad Anáhuac Querétaro.
Artículo 6.3 En caso de descompostura o desperfecto del equipo o instalaciones bajo su uso, los egresados se atendrán a las sanciones y reparaciones especificadas en los Artículos 4.2, 5.6, 5.7 y 5.8, así como en el Artículo 7.1 incisos “a”, “b”, y “c”.
Artículo 7 De las Sanciones.
Artículo 7.1 En caso de que los equipos no sean devueltos en tiempo y forma, o si se detecta una falla o descompostura en el mismo, el alumno o egresado solicitante se hará acreedor a las siguientes sanciones establecidas por este reglamento, dependiendo la gravedad de la falta:
a)Descompostura o rotura de equipo: el alumno o egresado deberá repararlo o reponer la pieza, y los costos que se generen deberán ser cubiertos por el alumno o egresado.
b)Extravío del equipo: el alumno o egresado deberá reponerlo, asumiendo el costo del mismo en su totalidad.
- c) Retraso en entrega del equipo: no se le prestará equipo al alumno o egresado durante un mes en periodo de clases -no cuentan vacaciones-.
- d) Dejar el equipo sin supervisión u olvidado en un área: no se le prestará equipo al alumno o egresado por tiempo indefinido, salvo que sea solicitado el préstamo para él de manera directa por un docente, coordinador o director de carrera al responsable del Centro de Medios.
- e) En caso de que el alumo o egresado sea victima de robo: Debera presentarse a la Físcalia del Estado o a la Agencia del Ministerio Público a levantar la denuncia; Para ello el Centro de Medios le proporcionara la lista con números de serie de los equipos que le fueron prestados para el debido llenado del acta de denuncia, misma que será entregada al supervisor de Centro de Medios una vez deslindadas las responsabilidades.
Cualquier situación extraordinaria no especificada en el presente reglamento, se definirá en su momento por los Directores, Coordinadores y el Responsable del Centro de Medios de la Escuela de Comunicación y Dirección de Empresas de Entretenimiento de la Universidad Anáhuac Querétaro, y sus decisiones deberán ser acatadas por alumnos, docentes y egresados.